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Año: 2021, Fallos: 344:1487 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presión y el rol que cumple para el ejercicio del autogobierno colectivo, pero también implica mucha mayor aptitud para causar daños, especialmente al honor y a la intimidad de terceros (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
La ausencia del consentimiento de la persona reproducida respecto de la difusión de su imagen es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto, pues lo que se pretende con este derecho, en su dimensión constitucional, es que los individuos puedan decidir qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión pública, a fin de garantizar un ámbito privativo para el desarrollo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
La imagen debe ser también protegida como parte de un derecho a la identidad de la persona y este relevante reconocimiento significa que, además, toda limitación es de interpretación estricta y quien la invoca debe demostrar que hay una restricción razonable y fundada en la legalidad constitucional (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


DERECHO A LA IMAGEN
La protección de la imagen en modo alguno afectan la libertad de expresión, por el contrario, implica reconocer el ámbito de la inviolabilidad de la persona humana, el cual se vería seriamente amenazado frente al funcionamiento de los motores de búsqueda por imagen que, en su ejecución, prescindan de los parámetros fijados por los principios constitucionales y las normas que protegen el derecho a la imagen como derivación de la dignidad humana, valor supremo sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1487 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1487

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