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Año: 2021, Fallos: 344:1490 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente "Rodríguez, María Belén" (Fallos: 337:1174 ) y en la causa "Gimbutas, Carolina Valeria" (Fallos: 340:1236 ), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos, en lo pertinente, por razón de brevedad.

3) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir los recursos y dejar sin efecto, con el alcance indicado, el fallo apelado (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine la Procuración General, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Yahoo de Argentina S.R.L. a fs. 2266/2284 y por Google Inc. a fs.

2286/2305, se revoca el fallo apelado y se rechaza la demanda en todas sus partes (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas de todas las instancias por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y a la forma en que se decide. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA (EN DISIDENCIA PARCIAL)- RICARDO Luis LORENZETTI
EN DISIDENCIA PARCIAL)— HORACIO ROSATTI.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DocTORES Don JUAN

CARLOS MAQUEDA Y DoN RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1") Que Valeria Raquel Mazza, conocida modelo publicitaria y empresaria, promovió demanda contra los motores de búsqueda de internet Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., por indemnización de los daños y perjuicios provocados por el uso comercial y no autorizado de su imagen, y por haber afectado sus derechos personalísimos al honor, nombre, imagen e intimidad, al haberla vinculado e incluido en determinadas páginas de internet de contenido sexual, pornográfico y de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1490 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-1490

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