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Año: 2021, Fallos: 344:1491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividades relacionadas al tráfico de sexo, incompatibles con sus pensamientos espirituales, su carrera profesional y su línea de conducta.

27) Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Encuadró la responsabilidad de las demandadas como subjetiva y, en ese marco, juzgó que no había mediado negligencia alguna imputable a Google y Yahoo. Asimismo, con cita del precedente "Rodríguez, María Belén" (Fallos: 337:1174 ) de este Tribunal, señaló que los thumbnails cumplen una función de mero enlace a contenidos que no fueron creados por los buscadores, y que la conducta de estos últimos que permite vincular las imágenes con los términos de búsqueda no debe encuadrarse en el art. 31 de la ley 11.723.

3" Que la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, al revocar el fallo de primera instancia, admitió la demanda de daños y perjuicios, y condenó a Google Inc. a abonar las sumas de $ 300.000 en concepto de daño material por la publicación indebida de la imagen de la actora y $ 500.000 por daño moral derivado de tal publicación y por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en autos. Asimismo, condenó a Yahoo de Argentina S.R.L. a pagar los montos de $ 150.000 y $ 300.000 en concepto de daño material y moral, respectivamente, causados por el uso indebido de la imagen de la demandante.

4) Que contra dicha sentencia, los motores de búsqueda de internet demandados dedujeron sendos recursos extraordinarios que, por mayoría, fueron concedidos a fs. 2331/2331 vta.

5 Que los remedios federales deducidos resultan formalmente admisibles en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia brindada por el a quo a normas de derecho federal, pues en la causa se encuentran en juego tanto derechos personalísimos de raigambre constitucional como la garantía constitucional de la libertad de expresión.

6 Que las cuestiones planteadas en el presente juicio, relacionadas con la naturaleza y el alcance de la responsabilidad de las demandadas tanto por la vinculación que efectúan de la actora con páginas de contenido sexual como por la utilización de su imagen, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas "Rodríguez, María Belén" y "Gimbutas, Carolina Valeria" (Fallos:

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1491 
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