MOTORES DE BUSQUEDA
La utilidad que pudiese derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda por imágenes no puede en manera alguna significar que las personas deban resignar la defensa y protección del derecho personalísimo a la propia imagen; más aun, si su titular no ha dado una autorización inequívoca para su utilización por aquellos, como tampoco se alegan ni existen circunstancias que, aun así, justifiquen su divulgación Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
DERECHO A LA IMAGEN
El consentimiento que la persona hubiese prestado para la difusión de la imagen original en un sitio de internet determinado no puede resultar suficiente para que se exhiba su imagen en otros sitios, pues el consentimiento solo ampara aquello que constituye el objeto de la declaración de voluntad, la autorización de una concreta publicación no se extiende ni implica la anuencia de que sea utilizada por un tercero; interpretación que se ve reforzada por el actual Código Civil y Comercial de la Nación que en el art. 53 establece que la captación o reproducción -que son dos estadios diferenciados, aunque el segundo pueda conllevar al primero- de la imagen de una persona no está permitida si no median circunstancias habilitantes que el mismo precepto contempla, entre ellas y en lo que aquí interesa, el consentimiento del sujeto titular del derecho (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
DERECHO A LA IMAGEN
Del art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación se desprende inequívocamente la subsistencia del requisito del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la publicación de su imagen desde que el mismo implica concretar una disposición relativa del respectivo derecho, justificando la injerencia de un tercero sobre este (Disidencia parcial de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
DERECHO A LA IMAGEN
Toda vez que ha quedado acreditado que se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, ello configura una in
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1488
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