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Año: 2021, Fallos: 344:2294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En ese sentido, agregó que para fijar su cuantía era necesario atender a la naturaleza de las lesiones sufridas como también a la edad de los damnificados, estado civil, condiciones personales y cómo influían negativamente en su vida futura y enlas específicas aptitudes laborales.

3) Que, contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario, el que denegado dio origen a la presente queja.

En sus agravios, cuestionan la sentencia con sustento en la doctrina de la arbitrariedad afirmando que dicha decisión resulta autocontradictoria porque, por un lado, consideran que la falta de uso de los elementos de seguridad no tuvo incidencia causal en el accidente y por ello confirmó la responsabilidad exclusiva de la parte demandada, y, por otra parte, disminuyó los montos indemnizatorios sobre la base de la imprudencia de los padres en relación con la falta de uso de elementos de seguridad para la menor.

Resaltan que de la prueba pericial médica surge que la falta de colocación de cinturones de seguridad y de uso de la butaca para niños careció de relevancia para evitar o disminuir las lesiones de las actoras y el deceso de la niña, debido a la magnitud y gravedad de la colisión. Arguyen que la cámara no expuso razones suficientes para apartarse de lo entendido por el experto.

En cuanto a la valoración de la incapacidad sobreviniente, remarcan que el tribunal le otorgó fuerza vinculante a la prueba pericial médica y luego se apartó de la misma para reducir su cuantía. En relación con la reducción del rubro que el a quo denominó valor vida de la niña M.S.G. -aunque después hace referencia a una chance-, cuestionan que se haya ponderado que la chance de ayuda económica de la menor era remota, que tienen otra hija que puede colaborar con la asistencia económica a los padres y el actuar imprudente de estos al momento del accidente. Alegan que la asistencia a los progenitores incluye no solo el apoyo exclusivamente económico, sino también el afectivo en la vida y en la vejez.

A modo de resumen, sostienen que la cámara redujo en forma exorbitante todos los conceptos que integran el monto de condena e intereses, sobre la base de apreciaciones puramente subjetivas, sin fundamento probatorio alguno y con la finalidad de sancionar a las víctimas por la falta de uso de elementos de seguridad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2294 
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