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Año: 2021, Fallos: 344:2290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que se produzca (en este caso, como consecuencia de la responsabilidad exclusiva del demandado que provocó el accidente, según la propia cámara), tiene una indiscutible repercusión en los sentimientos de los padres y es, seguramente, una de las mayores causas de aflicción espiritual que se pueden experimentar (Fallos: 326:1299 y 332:2842 ).

En cuanto al mencionado reproche moral con el que se pretendería justificar la reducción de la indemnización del rubro en cuestión, esta Corte ha precisado que no cabe que los jueces se guíen, al determinar el derecho, por patrones de moralidad que excedan los habitualmente admitidos por el sentimiento medio pues, como lo señala Cardozo "The nature of the judicial process", Yale University Press, 1937, pág.

106), "los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres y mujeres de conciencia recta" (Fallos: 308:1160 "Santa Coloma" , considerando octavo).

En síntesis, el fallo de la cámara, al determinar el monto del daño moral se ha desentendido de las circunstancias concretas del caso y de la intensidad de la lesión en las afecciones legítimas por las secuelas del accidente, en especial, por la muerte de una hija, y ha establecido la reparación con una suma que virtualmente convierte en inoperante la indemnización prevista por el derecho civil, y desnaturaliza su finalidad resarcitoria (artículos 522 y 1078 del Código Civil; artículos 1737 al 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos:

315:2135 y 326:1299 ).

9") Asimismo, es arbitraria la sentencia en cuanto redujo significativamente los montos otorgados por el juez de primera instancia para indemnizar la incapacidad sobreviniente.

No se advierten en los fundamentos de la cámara razones suficientes para justificar una reducción mayor al cincuenta por ciento del monto otorgado por incapacidad sobreviniente, de acuerdo con las circunstancias valoradas en ambas instancias, ya que el tribunal ha utilizado pautas excesivamente genéricas que no permiten verificar cuál fue el criterio seguido para fijar dicho importe.

Si bien la cámara describió los daños físicos y síquicos sufridos por cada uno de los actores, el carácter indiciario de los porcentuales de discapacidad fijados por los diferentes baremos (en todos los casos la incapacidad parcial y permanente se determinó en más de un 50),

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2290

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