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Año: 2021, Fallos: 344:2291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el salario y la edad, así como el nivel socioeconómico —pautas valoradas también con minuciosidad por el juez de primera instancia-, a continuación se limitó a concluir que los importes otorgados por ese concepto "parecen abultados" y a fijar sumas significativamente más reducidas por considerarlas "más equitativas y adecuadas a las particularidades" del caso. A ello cabe agregar que la cámara, si bien precisó que la indemnización de la incapacidad sobreviniente en materia civil abarca no solo la faz laboral sino cualquier desmedro de la persona en todas las áreas de su vida de relación (sociales, deportivas, culturales), no expresó haber considerado diversos aspectos ponderados por el juez relativos a la vida cotidiana, actividades y proyectos de los actores, los que quedaron frustrados por las graves lesiones resultantes del accidente, y a la posibilidad de complicaciones y cirugías futuras para algunos de ellos.

El porcentaje de incapacidad laboral no es una pauta determinante que el juzgador deba inevitablemente seguir para mensurar y resarcir el daño a la integridad psicofísica, cuando se demanda de acuerdo con el derecho civil. Como lo destaca el juez Lorenzetti en su voto (considerando catorce), si bien el porcentaje de incapacidad laboral es una pauta genérica de referencia, el juzgador debe también valorar las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere a dicha tarea un marco de valoración más amplio (Fallos: 308:1109 ; 312:2412 ; 322:2658 ; 326:847 ; 327:2722 y 329:4944 ). Ello es consecuencia, asimismo, de las diferencias que existen entre el régimen indemnizatorio civil y el sistema especial de reparación de los accidentes laborales (doctrina de Fallos: 305:2244 y 330:1751 , disidencia del juez Lorenzetti, considerando octavo).

10) Por último, también es atendible el agravio relacionado con la arbitrariedad de la sentencia por la reducción de las indemnizaciones de los gastos médicos, farmacéuticos y de traslados.

Después de destacar que la indemnización de dichos gastos no requiere prueba documental, que no es excluyente la circunstancia de tener una obra social y que son admisibles si resultan verosímiles y compatibles con la importancia de las lesiones, la cámara redujo en más de un noventa por ciento el monto otorgado por el juez de primera instancia con la única argumentación de que los importes fijados resultan elevados" por cuanto fueron solventados en su gran mayoría

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2291

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