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Año: 2021, Fallos: 344:2293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 Que la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al modificar la sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, tras confirmar que los demandados son civilmente responsables —en forma exclusiva— de la muerte de la menor M.S.G. y de las graves lesiones sufridas por los actores en el marco del accidente automovilístico, redujo en más de un 80 la reparación fijada por el juez de primera instancia. Más específicamente, la cámara disminuyó los montos resarcitorios por el que denomina valor vida de $ 1.300.000 a $ 200.000, por el rubro incapacidad sobreviniente de $ 850.000 a $ 300.000 para la madre, de $ 450.000 a $ 200.000 para el padre y de $ 680.000 a $ 230.000 para la hija, y por daño moral de $ 1.500.000 a $ 250.000; de $ 1.300.000 a $ 150.000 y de $ 1.200.000 a $ 200.000, respectivamente. Esto es del total $ 8.438.400 a $ 1.560.000.

La alzada dejó sin efecto el resarcimiento establecido en concepto de asistencia integradora o ayuda doméstica, puesto que entendió que ese gasto no había sido probado y que no existían indicios con la suficiente entidad como para justificar la condena.

Con relación a la disminución de la cuantificación del concepto que el a quo denomina valor vida, se aseveró que los padres "permitieron la peligrosa ubicación de la niña" en el rodado (fs. 73). De la misma manera, al ponderar el daño moral, hace referencia a una "conducta imprudente de los progenitores quienes permitieron que la niña de sólo un año de edad viajara sentada en las faldas de su madre" ts. 75).

A la par, redujo los montos establecidos en concepto de gastos de movilidad de $ 110.000 a $ 5.000 y el rubro gastos médicos y de farmacia de $ 250.000 a $ 25.000, por resultar elevados, habida cuenta que los primeros habían sido reclamados por la obra social por separado y en su mayoría habían sido solventados.

Asimismo, al examinar el rubro incapacidad, el a quo hizo expresa mención a que dicho ítem abarcaba cualquier disminución física o psíquica que afectase la capacidad laborativa de un individuo y que se traducía en un menoscabo en cualquier tipo de actividad, sin que fuese necesario que la víctima padeciese un detrimento patrimonial o la pérdida de su fuente laboral, ya que lo que debía indemnizarse por incapacidad en materia civil era cualquier desmedro que se presentase en todas las áreas de su vida.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2293 
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