Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2021, Fallos: 344:2289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lesiones y secuelas físicas sufridas como también el dolor espiritual ocasionado por la muerte de la niña, pero también hizo mérito de la conducta imprudente de sus progenitores quienes permitieron que con un año de edad viajara sentada en las faldas de su madre (considerando sexto, penúltimo y último párrafos). Sobre esa base, redujo significativamente el monto de la indemnización en concepto de daño moral por la muerte de la hija y hermana de los actores.

Es decir, la sentencia de cámara fundó la reducción del monto por daño moral concedido por la sentencia de primera instancia a la hermana supérstite, en un reproche a la conducta imprudente de los padres, entre otras razones. Ello tampoco puede constituir una derivación razonada del derecho aplicable con arreglo a las circunstancias concretas del caso, pues asumido que, como sostuvo la sentencia, la negligencia de los padres no tuvo incidencia con-causal en la producción del daño, no se advierten ni se han ofrecido argumentos que permitan hacer responsable a la hermana menor por dicha falta de diligencia de los padres.

8" También es descalificable, por los fundamentos hasta aquí expuestos, la sentencia en cuanto ponderó la conducta negligente de los padres para reducir la indemnización de su propio daño moral.

La explicación posible para reducir el daño moral con sustento en la actitud imprudente considerada por la cámara, sería que los padres merecen un resarcimiento menor por su actitud imprudente —más allá de que no tuviera relación causal con el resultado— (sanción o reproche moral; "indemnización-castigo" en las palabras utilizadas por los recurrentes); o bien que el dolor espiritual de los padres —que se intenta reparar con la indemnización de este rubro— sería menor por la conducta que tuvieron en ocasión del accidente y por ello el monto de la reparación también debería ser menor.

Esta forma de cuantificar el daño moral, basada en un reproche moral a los padres por su actitud imprudente y por no haber cuidado suficientemente a su hija, o en la inferencia de una menor aflicción espiritual a partir de la forma en que llevaban a la niña, además de no tener sustento en evidencia alguna, resulta contraria al curso natural y ordinario de las relaciones humanas, lo que debió ser ponderado, a falta de otros elementos de juicio, como derivación propia de las reglas de la sana crítica. La pérdida de un hijo, más allá de las circunstancias

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-344/pagina-2289

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 2 en el número: 1037 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com