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Año: 2021, Fallos: 344:2292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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344 por la cobertura de salud de los actores, sin dar precisión alguna de las concretas circunstancias del caso consideradas por el juez (la cobertura parcial de medicamentos y otros tratamientos; la privación durante varios meses del automóvil de los actores y la necesidad de recurrir a transportes adecuados durante su rehabilitación).

En consecuencia, la sentencia resulta descalificable porque redujo en forma significativa la indemnización por gastos médicos y de traslados con un criterio injustificadamente genérico que la priva de una fundamentación suficiente para ser considerada como acto judicial válido.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que se precisa. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal. Notifíquese, y devuélvanse las actuaciones.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

1") Que, los actores promovieron demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que falleció una de sus hijas de un año de edad y el resto de la familia sufrió lesiones de gravedad.

Alegan que, como consecuencia del citado hecho y producto de lesiones graves, la coactora Claudia Acuña, de 44 años, quedó con una incapacidad total y permanente del 92; el coactor Guillermo Oscar Grippo, de 41 años, con un 80 de incapacidad, y la entonces hija menor B. A. G., de 11 años, con igual porcentaje de minusvalía que su padre.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2292 
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