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Año: 2022, Fallos: 345:357 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y cámplase.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQuEDA (según su voto)— RicarDO Luis LORENZETTI (según su voto).

Voto DE Los SEÑORES MINISTROS DocToRrEs Don Juan CARLOS
MAQUEDA Y DoN RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

Que los suscriptos comparten y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el Procurador General de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto.


JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Ricardo Alejandro Maidana, asistido por el Dr. Mario Luis Coriolano, Defensor Público Oficial.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:357 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-357

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