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Año: 2022, Fallos: 345:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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más de que se destacó la incomparecencia de la denunciante, pese a las reiteradas notificaciones, a fin de que aportara mayor información que permitiera abonar sus dichos (conf. fs. 1046/1048).

C.- En el proceso sobre violencia familiar tramitado en la Provincia de Córdoba, el Polo de la Mujer elaboró un informe, a partir de las declaraciones de M. V. S. M. sobre las distintas situaciones de violencia familiar de las que habría sido víctima en México y del temor a represalias por parte del actor, en el que concluyó que la demandada y su hija se encontraban en una situación de alto riesgo de femicidio y/o de que se suscitaran nuevos episodios de violencia, y sugirió que no se restituyera a la infante y que se mantuvieran las medidas de restricción (fs. 220/222 vta.).

d.- Del cable emitido por el Consulado de la República Argentina surge que, sobre la base de los dichos formulados por la demandada el 6 de febrero de 2020 ante la Oficina Consular Itinerante en Playa del Carmen -relativos al temor de sufrir daños a su integridad y la de su hija por parte de M. P S.-, "se le facilitó alojamiento para ella, su hija menor y su madre hasta el viernes 7 que emprendieron viaje hacia la Argentina" (fs. 968/968 vta.).

Sobre el punto, en su contestación de demanda la progenitora manifestó que el 7 de febrero de 2020, antes de ir al aeropuerto, fue a su domicilio junto con su madre y la niña, y armaron el equipaje en presencia de su esposo, quien no ofreció resistencia (fs. 264 vta.). Por su lado, el progenitor, al responder sobre la oposición al retorno, expresó que su cónyuge preparó su equipaje minuciosamente, y que en ningún momento coincidió con ella en dicha tarea (fs. 297/300).

e.- Las constancias de la causa penal por abuso sexual agregadas al proceso, en trámite al tiempo de decidirse sobre la restitución y en la que recientemente el fiscal ha solicitado por segunda vez el archivo por no encontrar elementos suficientes para fundar una acusación, dan cuenta de que la Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual provincial elaboró un minucioso informe sobre la situación con apoyo, entre otras pruebas, en el dictamen efectuado por una especialista del Equipo Técnico de la Defensa Pública, luego de entrevistar a la niña en la Cámara Gesell (fs. 1176/1186; 1072/1107 y escrito digital del actor incorporado el 5 de noviembre de 2021 enla causa CSJ 640/2021/RH1).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:369 
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