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Año: 2022, Fallos: 345:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta conclusión no importa desconocer la existencia de una situación familiar conflictiva que tuvo escenarios de violencia respecto de la progenitora que pudieron, inicialmente, haber repercutido en la niña. Por el contrario, encuentra sustento en que no se ha logrado demostrar, con la rigurosidad que requiere la excepción, que dicho ambiente importe un riesgo grave de que la restitución pudiere exponer a la infante a un peligro físico o psíquico (art. 11, inc. b, de la Convención Interamericana), que no pueda ser paliado o neutralizado por medidas concretas y efectivas a adoptarse en la jurisdicción de su residencia habitual.

11) Que ello es así, pues poniendo el foco en la niña —sujeto cuyo interés superior se busca proteger con la citada excepción de grave riesgo—, resultan dirimentes las conclusiones de los profesionales del CATEMU y del Equipo Técnico de la Defensa Pública, oportunamente mencionados, que dan cuenta de la inexistencia de motivos que permitan afirmar que la situación familiar conflictiva en la que se habría visto involucrada la niña en México hubiera incidido en la infante en grado tal que su retorno a su país de residencia habitual resulte desaconsejable en razón del perjuicio que le ocasionaría.

Lejos de ello, los informes referidos avalan una solución contraria, desde que, en el estrecho marco probatorio de este proceso, no advierten sobre indicadores negativos en la relación paterno -filial que pongan de manifiesto una seria alteración de dicho vínculo como consecuencia del contexto familiar vivido en el país extranjero o sugieran una permanencia en Argentina. Antes bien, refieren a la actitud de la progenitora frente al conflicto y la forma en que lo vivencia su hija.

Dicha apreciación se corresponde con la circunstancia actual denunciada por el recurrente respecto a los resultados positivos de la revinculación paterno -filial llevada a cabo en el marco del proceso sobre régimen comunicacional internacional en trámite por ante la justicia local, elemento que no cabe desconocer dada la estrecha conexidad que guarda con la cuestión a resolver y el deber que tienen los jueces de decidir conforme las circunstancias actuales, aun cuando fueran sobrevinientes a la interposición de los recursos (informe del 23 de marzo de 2022, acompañado por escrito digital del actor incorporado el 4 de abril de 2022 en la causa CSJ 640/2021/RH1; conf. doctrina de Fallos: 344:2647 , 2669, 2901, entre muchos otros).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-371

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