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Año: 2022, Fallos: 345:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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relación de pareja, desde un vínculo armónico y sustentado en consensos, a una conflictividad creciente intensificada después del embarazo y nacimiento de la niña.

En tal sentido, se expuso que "...ocurrieron conductas impulsivas del Sr: PL], en el marco de una relación ya sumamente tensionada" y que "El episodio de mayor desborde habría sido el ocurrido en el baño de la vivienda, a partir del cual el Sr. P[.] se lesiona su mano fruto de un descontrol físico de su parte. Esta escena adquirió tintes de dramatismo por la tensión, el desborde físico y emocional, y la lesión cuya gravedad fue vivenciada como extrema en ese momento por ambos progenitores, ocurriendo todo ello en presencia de la niña.

Esa situación habría sido denunciada por la Sra. S[.] ante la autoridad judicial" (fs. 973 vta).

Sobre esa base, dicho organismo concluyó que "...la convivencia entre ambos había adquirido matices perturbadores, con situaciones de desborde y descontrol de parte del Sr. P[.], a los que la niña se encontró expuesta. La situación de separación conyugal, descomprime en el presente las tensiones imperantes en la última etapa de convivencia, reafirmándose como una opción irreversible al momento de las entrevistas con ambas partes"; que "En lo que hace específicamente al vínculo paterno-filial, no han surgido de la intervención efectuada contraindicaciones para el sostenimiento del mismo, resultando el progenitor un referente afectivo primordial para la niña", y que "El presente caso requeriría de un seguimiento interdisciplinario cercano dado el nivel de conflictividad evidenciado, independientemente del lugar de residencia que se determine" (fs. 974/974 vta.).

b.- En el proceso por violencia familiar iniciado en México contra el Sr. P, con motivo de la denuncia formulada por la demandada a partir del hecho ocurrido el 1° de diciembre de 2019 en el baño de la casa familiar, se decidió no ejercer la acción penal en su contra y disponer el sobreseimiento de la causa por estimarse que no se contaba con elementos suficientes para fundar una acusación. Ello, con sustento en el resultado de la investigación que incluyó una pericia psicológica al demandado que refirió que "no es generador de violencia" y en la existencia de sospecha fundada de que la conducta de aquel en esa oportunidad no se había realizado en las circunstancias violentas, de sometimiento o de control como las había manifestado la víctima, a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:368 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-368

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