Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2022, Fallos: 345:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

guientes fundamentos: a) el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva ni contra un pronunciamiento equiparable a tal; b) lo que decidan los tribunales inferiores respecto de la recusación de magistrados o de nulidades procesales no habilita la vía extraordinaria; c) los agravios de los apelantes no suscitan cuestión federal en la medida en que trasuntan la mera discrepancia de lo resuelto por la Cámara; d) no hay relación directa e inmediata entre las cuestiones federales invocadas y el fallo impugnado; e) el recurso carece de fundamentación debido a que los apelantes no refutan todos y cada uno de los argumentos expuestos en el pronunciamiento; 1) el planteo de arbitrariedad presenta el mismo defecto señalado en el apartado anterior; g) la gravedad institucional solo permite prescindir de ciertos recaudos formales pero no habilita la tercera instancia de excepción cuando —como sucede en autos- no hay cuestión federal (sentencia del 12 de julio de 2021, mayoría conformada por los jueces Borinsky y Carbajo).

La jueza Ledesma discrepó de la opinión mayoritaria y concedió el recurso por entender que "...la cuestión federal, ha quedado planteada de manera suficiente, conforme los agravios señalados por el recurrente con relación a la posible afectación del derecho de defensa en juicio y juez natural..." (sentencia y jueza cit., segundo párrafo).

5) Que contra tal denegatoria los recurrentes dedujeron la queja que es motivo de examen en la que reiteran, en lo sustancial, los argumentos expuestos en su recurso extraordinario y los fundamentos dados por la jueza Ledesma en su disidencia.

6) Que, si bien el pronunciamiento atacado proviene del superior tribunal de la causa (art. 14 de la ley 48 y doctrina de Fallos: 318:514 ; 320:2118 ; 328:1108 , 3399, entre muchos otros), esta Corte Suprema advierte que los recurrentes no se han hecho cargo de fundar todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan la admisibilidad de su recurso. En efecto, su inpugnación no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, soslayan la introducción tardía de los agravios que califican de federales y, por ende, no demuestran la relación directa e inmediata que existe entre tales agravios y lo decidido por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 9 de abril de 2021 (art. 15 de la ley 48 y Fallos: 302:346 ). A lo expresado se suma que los recurrentes en el recurso de hecho no refutan todos y cada uno de los fundamentos del auto denegatorio del recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com