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Año: 2022, Fallos: 345:397 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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in limine, tanto la recusación del doctor Borinsky como el planteo de nulidad referido (reg. n° 379/21.4).

Para decidir del modo indicado el juez Borinsky -que se expidió en primer término y conformó la decisión mayoritaria junto con el voto del juez Carbajo- tuvo en cuenta que el doctor Hornos no integraba la Sala IV en virtud de su designación como Presidente de la Cámara Federal de Casación Penal y de lo establecido en la acordada 17/20 de ese tribunal. En lo tocante a su recusación consideró que los querellantes la habían basado en "expresiones imprecisas y conjeturales" que solo conducían a especulaciones carentes de sustento para apartarlo del conocimiento de la causa (Primera Cuestión, apartado b, segundo párrafo). Finalmente, en lo que atañe a la nulidad de la sentencia del 12 de febrero de 2021, señaló que los fallos de la Cámara Federal de Casación Penal solo pueden ser revisados mediante el recurso extraordinario federal y que, por lo tanto, no son impugnables de nulidad ante la propia Sala que los dictó ni están sujetos a los recursos de revocatoria o reconsideración. Por lo demás, puntualizó que el pronunciamiento objetado cumplía con los requisitos formalmente exigidos para ser válido.

En su disidencia, la jueza Ledesma sostuvo que la trascendencia del planteo formulado por los querellantes exigía cumplir con el trámite previsto en el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, máxime teniendo en cuenta que la omisión de esa norma importaba subordinar la decisión del asunto a uno de los jueces cuestionados por la parte. Además, juzgó que correspondía dar intervención a todas las partes para garantizar así el derecho de defensa evitando la ...mayor litigiosidad y la posible afectación de derechos..." (disidencia cit., segundo párrafo).

3 Que contra tal sentencia los querellantes interpusieron recurso extraordinario federal en el que adujeron que el rechazo de la recusación era arbitrario por carecer de fundamento y vulnerar los derechos de igualdad ante la ley y de defensa en juicio -comprensivo de las garantías del juez natural, de acceso a la doble instancia y del debido proceso-, todo lo cual constituye un supuesto de gravedad institucional porque compromete los intereses de toda la comunidad.

47) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró, por mayoría, inadmisible el remedio federal sobre la base de los si

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:397 
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