Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2022, Fallos: 345:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tales defectos no pueden ser subsanados por la mera invocación de la arbitrariedad de la sentencia (Fallos: 303:670 ; 305:1929 ; 306:224 ; 307:2281 ; 308:62 , 135 y 2068; 311:1670 ; 312:1891 , 2150 y 2348, entre otros) o de la gravedad institucional (Fallos: 311:565 y 328:1633 , voto de los jueces Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti), como lo pretende la parte.

79) Que es doctrina inveterada de este Tribunal aquella que entiende que lo atinente a la recusación de magistrados es materia ajena al recurso extraordinario, sea porque involucra cuestiones fácticas y procesales que -por su naturaleza- son ajenas a esa vía, sea porque el pronunciamiento que decide el asunto no es la sentencia definitiva de la causa (Fallos: 303:220 ; 305:1745 ; 311:565 ; 314:649 ; 317:771 , entre otros).

Las excepciones a ese principio deben justificarse por la afectación concreta e irreparable de una garantía constitucional, mas no por la corrección de cualquier error o injusticia cometidos por los jueces de las instancias inferiores (Fallos: 194:220 ; 235:972 ; 247:173 ; 316:64 , voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano; y 1213).

Por lo demás, los impugnantes tampoco fundaron suficientemente el motivo por el cualla aplicación del trámite asignado por el a quo a las recusaciones deducidas contra los propios integrantes de ese tribunal, más allá de los reparos que podrían desprenderse de tal proceder, pudiese configurar la existencia de un agravio de imposible reparación ulterior.

8 Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta que la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, cuya nulidad solicitaron los apelantes en su presentación del 5 de abril de 2021, les fue notificada el 12 de febrero de 2021 y apelada por ellos ante esta Corte Suprema mediante la interposición de un recurso extraordinario federal que fue rechazado por dicho órgano jurisdiccional el 30 de marzo de 2021. Por lo tanto, la recusación formulada poco menos de dos meses después de conocer la integración del Tribunal, es extemporánea y los agravios relacionados con ella, incluidos en el recurso extraordinario constituyen una reflexión tardía.

Finalmente, cabe destacar que la falta de precisión sobre los hechos y el momento en que de ellos tuvieron conocimiento los apelan

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 1 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com