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Año: 2022, Fallos: 345:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tes impide concluir que su planteo fue oportuno, en los términos del artículo 60, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede los beneficios de litigar sin gastos 0, en su defecto, efectúe los depósitos a disposición del Tribunal que establece el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


GONZALEZ Ramon Luis — BONZON Juan Carios — LEALDEIBARRA
JAVIER MARIA — ANTELO GuILLERMO ALBERTO — LEAL MArio RopoLro.

Recurso de queja interpuesto por Rafael Resnick Brenner y Jorge Oscar Chueco, querellantes.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV.

SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS De MINORIDAD y
EDUCACIÓN c/ EN - M TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD

SOCIAL y Otro s/ JUICIO SUMARÍSIMO

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia laboral para entender en una causa en la cual se dispuso la intervención judicial de un sindicato y se designó un cuerpo colegiado de intervención, pues el argumento que fue invocado por el juez federal para disponer la intervención del sindicato en la causa que investigaba presuntas maniobras delictivas cometidas por la conducción, en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales fines avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido, en tanto es la autoridad administrativa del trabajo -a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales- la que está legalmente facultada para adoptar tales medidas a través de la convocatoria a elecciones.(°) ) Sentencia del 16 de junio de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:400 
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