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Año: 2022, Fallos: 345:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Es competente la justicia laboral para entender en una causa en la cual se dispuso la intervención judicial de un sindicato y se designó un cuerpo colegiado de intervención, pues el magistrado federal -que investigaba la presunta comisión de maniobras delictivas cometidas por la conducción del sindicato- debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado.


CONFLICTO DE COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, los conflictos habidos entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la cámara de la cual depende el tribunal que ha intervenido en primer término, sin que obste a ello la circunstancia de que uno de los magistrados nacionales sea federal, por lo que no corresponde la intervención de la Corte (Disidencia del juez Rosenkrantz).


GINES, JUAN CARLOS c/ EN - M JUSTICIA - SPF s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.

FUERZAS DE SEGURIDAD
Cabe confirmar la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual del actor -suboficial del Servicio Penitenciario Federal-, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 denominados "compensación por gastos de prestación de servicios" y "compensación por gastos de representación", pues el modo generalizado con que fueron otorgadas estas llamadas compensaciones, sin límite temporal y destinado a la totalidad del personal penitenciario en actividad (la compensación de gastos por prestación de servicio) y a la totalidad del personal superior de oficiales y de suboficiales (la compensación por gastos de representación), cuyos integrantes tampoco deben cumplir con ninguna condición o circunstancia específica para percibirlo, impone que deba reconocerse su naturaleza salarial,

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-401

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