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Año: 2022, Fallos: 345:402 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tanto forma parte de la percepción normal, habitual y permanente y su contenido es de esencia retributiva.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUERZAS DE SEGURIDAD
Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo, se requiere -en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad -lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-; y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUERZAS DE SEGURIDAD
En el marco de diferentes regímenes de retribuciones -entre ellos, el del Servicio Penitenciario Federal-, la Corte siempre ha considerado que, con prescindencia de la denominación con que haya sido otorgada una asignación, si ella alcanza a la generalidad del personal a la que está dirigida, posee indudable naturaleza remuneratoria o salarial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
FUERZAS DE SEGURIDAD
Cabe confirmar la sentencia que ordenó incorporar al haber mensual del actor -suboficial del Servicio Penitenciario Federal-, como remunerativos y bonificables, los suplementos y adicionales establecidos por el decreto 243/15 denominados "compensación por gastos de prestación de servicios" y "compensación por gastos de representación", pues la arquitectura salarial estructurada por el citado decreto y sus modificaciones no tuvo como intención compensar gastos extraordinarios que, por razones de servicio, debiera realizar el personal, sino otorgar en forma general una asignación que mantu

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:402 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-402

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