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Año: 2022, Fallos: 345:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo demás, en la causa "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:3832 ), en la que se debatió la naturaleza de las asignaciones otorgadas, bajo la denominación de suplementos particulares, por el decreto 1305/12 para el personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, VE. destacó que la circunstancia de que tales sumas representaran una parte sustancial de la remuneración y no se trataran meramente de sumas accesorias o adicionales, unida al carácter general con que habían sido establecidas, conducía también a reconocerles características similares al concepto "sueldo".

Recordó, en esa oportunidad, que, en la sentencia publicada en Fallos: 322:1868 , había declarado que "por extensas que se juzguen las atribuciones conferidas en la ley 19.101 al Poder Ejecutivo para determinar la composición del haber mensual y el monto de los suplementos que lo complementan, ellas no le alcanzan para transformar la remuneración principal en accesoria, ni las remuneraciones accesorias en lo principal, mediante el simple arbitrio de designar a una parte sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste".

Al igual que en aquel caso, debe ponerse de resalto que los montos determinados para las asignaciones denominadas "compensación de gastos por prestación de servicio" y "compensación por gastos de representación", otorgadas por el decreto 243/15 y sus modificaciones, lejos de resultar sumas accesorias del haber mensual o sueldo del personal alcanzado por dichas normas, constituyen una parte sustancial de sus remuneraciones, según resulta de la copia del recibo de sueldo del actor agregado a fs. 11 y del informe que obra a fs. 98/108.

Finalmente, considero que los precedentes "Acevedo, Cayetano y otros" y "Benítez, Mirta Nélida" (sentencias del 3 de febrero de 2015 y del 13 de junio de 2017, respectivamente), invocados por la demandada en su recurso extraordinario, resultan inaplicables al caso de autos, pues las circunstancias allí planteadas (se discutía si una asignación que era abonada a la generalidad del personal de suboficiales superiores en actividad del SPF y respecto de la cual, además, se efectuaban aportes y contribuciones previsionales, debía ser pagada al personal retirado) difieren de las que se presentan en el sub examine.

VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demanda

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:414 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-414

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