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Año: 2022, Fallos: 345:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La cuestión que se plantea en el sub examine es si las sumas otorgadas por los arts. 59 y 79 del decreto 243/15 y sus modificaciones en carácter de "compensación de gastos por prestación de servicio" y compensación por gastos de representación", abonadas al actor bajo los códigos 210 y 230 de su recibo de haberes (v. fs. 11), revisten la naturaleza de compensaciones, tal como lo expresan tales normas, o si constituyen asignaciones que debieron ser conferidas con el carácter de haber mensual o sueldo, según afirma la actora.

Aun cuando la ley orgánica del SPF no define la naturaleza y finalidad de las compensaciones que pueden otorgarse al personal en actividad, si se acude a los regímenes de otras fuerzas de seguridad resulta claro que ellas han sido previstas, justamente, para compensar esto es, igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de la otra; dar algo o hacer un beneficio a alguien en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado, según la definición del Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española) al personal que, por razones de servicio, deba realizar gastos extraordinarios (v., para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina, arts. 78 de la ley 21.965 y 398 del anexo I del decreto 1866/83; para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina, art. 2408 de la reglamentación del capítulo IV del título II de la ley 19.101, aprobada por el decreto 1081/73 y sus modificatorios, aplicable a aquellos -v. art. 6° del decreto 854/13-; para el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, art. 119 del anexo A del decreto 836/08).

Ello sentado, resulta necesario mencionar que del informe de la División Remuneraciones de la Dirección General de Administración del SPF resulta que la "compensación de gastos por prestación de servicios" la percibe todo el personal que preste servicio activo, mientras que la "compensación por gastos de representación" es cobrada por la totalidad de los oficiales superiores y de los suboficiales superiores, en ambos casos, con carácter no remunerativo y no bonificable. Del mismo informe surge que la totalidad del personal de oficiales y suboficiales del SPF percibe, al menos, dos de las asignaciones creadas por el decreto 243/15 (. fs. 98/108).

Es decir, si bien el decreto 243/15 -con sus modificaciones- exige, para tener derecho a percibir las compensaciones en cuestión, ser personal penitenciario en actividad que, por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, deba realizar gastos en comidas, por movilidad, y que tenga que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada (compensación de gastos

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-411

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