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Año: 2022, Fallos: 345:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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d) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de gastos por prestación de servicio, que se abonaría a todo el personal penitenciario en actividad que, por razón del horario de trabajo y exigencias del servicio, debiera realizar gastos en comidas, por movilidad, y que tuviera que adquirir los uniformes y otros enseres necesarios para el cumplimiento de la función asignada; sería liquidada mensualmente y en la medida en que existiera efectiva prestación del servicio, por un monto mensual de tres mil cuatrocientos pesos $3.400), y se descontarían los días en los que, por cualquier causa, no existiera efectiva prestación del servicio, con excepción de los debidamentejustificados (art. 5); €) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por fijación de domicilio, con el objeto de compensar el gasto en que debieran incurrir los oficiales jefes en actividad a fin de fijar su domicilio dentro de un radio de 100 kilómetros del establecimiento penitenciario, organismo o dependencia en que prestaran servicios efectivos; sería liquidada mensualmente por el monto y para los grados descriptos en el anexo V; no tendrían derecho a percibirla quien usufructuara un inmueble con cargo al Estado; y su percepción sería incompatible con el suplemento por variabilidad de vivienda (art. 69); Í) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por gastos de representación, con la finalidad de atender a las tareas de representación que, ante diferentes estamentos gubernamentales y civiles, ejercieran los oficiales superiores y los suboficiales superiores; sería liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en el anexo V (art. 79); 8) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación de apoyo operativo, con el objeto de estimular al personal penitenciario en actividad, en la jerarquía de oficiales jefes, oficiales y suboficiales, en procura del progreso de la carrera penitenciaria; sería liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en el anexo V (art. 89); y h) con carácter no remunerativo y no bonificable, la compensación por material de estudio y vestimenta, que sería percibida por los cadetes de segundo y tercer año durante su formación, para atender los gastos en que debieran incurrir y para la adquisición de material de estudio y vestimenta; sería liquidada mensualmente, por el monto y para los grados descriptos en el anexo V (art. 9).

Las compensaciones creadas por los arts. 5", 67,7, 8° y 9 no se computarían para la determinación del sueldo anual complementario (art. 10).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-345/pagina-408

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