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Año: 2022, Fallos: 345:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En el mismo sentido, en Fallos: 326:928 (causa "Lalia"), resaltó que el carácter general con que había sido otorgada la asignación por "inestabilidad de residencia" creada por el decreto 2133/91 y prorrogada en su vigencia por el decreto 2298/91 para el personal de la Policía Federal Argentina, le confería una indudable y nítida condición remuneratoria o salarial, sin que fuera óbice a ello su calificación como "compensación", conforme a la reiterada línea interpretativa de esa Corte expuesta en diversos fallos dictados en casos semejantes, entre los que citó los publicados en Fallos:

312:787 , 312:802 y 318:403 (causas "Martínez, Marcelino", "Susperreguy" y "Cavallo", respectivamente).

A su vez, en Fallos: 326:4076 (causa "Arakaki"), dejó sentado que en aquellos casos en que un suplemento (se trataba de la asignación no remunerativa y no bonificable creada por la acordada 57/92 del Tribunal para los empleados del Poder Judicial de la Nación) ha sido creado en forma generalizada para todos los agentes, debe reconocérsele carácter remunerativo.

Las citas anteriores demuestran que, en el marco de diferentes regímenes de retribuciones -entre ellos, el del SPF-, el Tribunal siempre ha considerado que, con prescindencia de la denominación con que haya sido otorgada una asignación, si ella alcanza a la generalidad del personal a la que está dirigida, posee indudable naturaleza remuneratoria o salarial.

Refuerza lo expuesto, en mi opinión, el hecho de que -por medio del art. 15 del decreto 243/15- se otorgó una suma fija transitoria para el personal que, en virtud de la eliminación de los adicionales, compensaciones, suplementos y demás conceptos creados por las normas derogadas mediante el art. 10 del mismo decreto, pasara a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiese correspondido por aplicación del escalafón vigente hasta entonces.

Vista en conjunto, se advierte que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 243/15 y sus modificaciones no tuvo como intención compensar gastos extraordinarios que, por razones de servicio, debiera realizar el personal del SPF, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera 0, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo aquel personal en actividad como consecuencia de lo dispuesto por los decretos 2260/91, 2505/91, 756/92, 2807/93 y sus modificaciones, esquema de incrementos salariales que fue descalificado por V.E. en la causa "Ramírez" (Fallos: 335:2275 ), y que el decreto 243/15 y sus modificaciones vino a reemplazar.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:413 
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