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Año: 2022, Fallos: 345:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, se derogaron los decretos 379/89, 1058/89, 2260/91, 756/92, 2807/93, 101/03, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08, 752/09, 883/10, 931/11, 1004/12, 1691/13, 970/14, el art. 1° del decreto 1708/14 y el art. 2° del decreto 165/88 (art. 11); y se dejaron sin efecto las compensaciones otorgadas al personal penitenciario en situación de retiro y pensionados por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 (art. 12).

También se dispuso que el suplemento al que se refería el art. 1° del decreto 165/88 (suplemento por variabilidad de vivienda) se liquidaría mensualmente al personal superior y subalterno y consistiría en una suma fija, según el anexo VI (art. 13); y se sustituyó el art. 1" del decreto 361/90, modificado por el Decreto N" 132/03, que se refiere a la bonificación por título, tanto universitario como terciario (art. 14).

Finalmente, por medio del art. 15 se estableció una suma fija transitoria que sería percibida por el personal que, por aplicación de las medidas dispuestas por este decreto, pasara a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido según el escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantuvieran las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción; suma que resultaría de la diferencia entre la retribución bruta vigente a esa fecha y la nueva retribución bruta resultante de la aplicación de lo dispuesto por este decreto; y que no estaría sujeta a ningún tipo de incremento salarial, sino que permanecería fija hasta su absorción por cualquier incremento en las retribuciones, aun los correspondientes a los ascensos del personal.

Mediante el decreto 970/15, en lo que aquí interesa, se sustituyeron, a partir del 19 de junio de 2015, los coeficientes para el suplemento general por estado penitenciario, y se fijaron, a partir del 1° de junio y del 1° de agosto de 2015, nuevos importes correspondientes a las compensaciones de gastos por prestación de servicio, por fijación de domicilio, por gastos de representación, por apoyo operativo, por material de estudio, vestimenta y transporte y el suplemento por variabilidad de vivienda, para los distintos grados y jerarquías.

Por medio de la resolución 543/16 del Ministerio de Justicia (dictada ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, que la ratificó mediante el decreto 1261/16), se sustituyeron nuevamente, a partir del 1 de agosto de 2016, los coeficientes del suplemento particular por responsabilidad jerárquica y se fijaron, a partir de la misma fecha, los importes correspondientes a las compensaciones y al suplemento mencionados en el párrafo anterior; esto último también fue dispuesto, a

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:409 
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