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Año: 2022, Fallos: 345:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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partir del 1° de agosto de 2017, por la resolución 586-E/2017; a partir del 1 de octubre de 2018, por la resolución 864/18 -ratificada por el decreto 366/19-; a partir del 1" de febrero de 2019, por la resolución conjunta 1/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Hacienda; y a partir del 1 de mayo de 2019, por la resolución conjunta 3/19 de los mismos ministerios.

Finalmente, cabe mencionar que por medio del decreto 586/19, se instruyó al titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a fijar el régimen salarial del SPE, previsto en el capítulo XIV Régimen de retribuciones" de la ley orgánica de dicha fuerza (ley 17.236, texto según ley 20.416, y sus modificatorias), de acuerdo con las condiciones determinadas en dicho decreto; asimismo, se derogaron, a partir de la entrada en vigencia de la resolución que se dictara en cumplimiento de aquella instrucción, entre otros, los decretos y resoluciones antes mencionadas, con la aclaración de que esa derogación no importaba, en modo alguno, el restablecimiento de la vigencia o eficacia de las disposiciones derogadas o dejadas sin efecto por aquellas.

En cumplimiento de dicha instrucción, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución 607/19, mediante la cual fijó el haber mensual del personal del SPF y creó compensaciones y suplementos, entre otros beneficios, a partir del 1 de septiembre de 2019.

Sin perjuicio de ello, entiendo que la decisión que debe adoptar V.E. en el presente caso debe limitarse a las cuestiones planteadas en la demanda y resueltas en las instancias inferiores, ya que la naturaleza de los suplementos y compensaciones a los que se refiere la mentada resolución 607/19 no ha sido objeto de debate ni de prueba en esta causa.

V-

Sentado lo anterior, resulta conveniente recordar que el art. 95 de la ley orgánica del SPF ley 17.236, texto según ley 20.416 y sus modificaciones, capítulo XIV "Régimen de retribuciones") dispone: "Las leyes de presupuesto fijarán con arreglo a los grados previstos en el artículo 40, las retribuciones de los agentes penitenciarios. Para establecer dicha retribución se tendrá en cuenta la importancia del Servicio Penitenciario, su carácter de fuerza de seguridad, las modalidades riesgosas de su prestación y sus peculiares exigencias intelectuales y físicas.

La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine...".

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:410 
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