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Año: 1891, Fallos: 42:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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jurisdiocion de los Tribunales Federales para entender en esta causa.

2" Que segun resulta de las pretensiones del demandante, en su demanda persigue la ejecucion de un contrato de compraventa de tierras situadas en Las Flores, provincia de Buenos Aires, y es allí que debe hacerse la entrega de los-mismos, por lo que es este Juzgado competente para entender en ella, tanto por ver el del lugar fijado para la ejecucion del contrato, como porque se persiguen acciones preliminares para ejercitar la accion real de la entrega y posesion de esos campos.

Por estas consideraciones y correlativas del escrito de foja 38; fallo no haciendo lugar á la escepcion deducida, y mando en consecuencia se conteste derechamente la demanda. Repúngase el sello y notifíquese con el original.

Isidoro Albarracin.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 1889.

Suprema Corte : .

El contrato de foja 1 fué celebrado en San José de Flores, tuvo allí principio de ejecucion por la entrega de parte del precio, foja 2, y allí tambien debe tener ejecucion definitiva, por tratarse de una accion personal á deducirse en el lugar del do micilio del demandado.

La accion deducida se dirije á exigir de la señora vendedora la escrituracion del bien vendido, y como es sabido, esta accion se traduce en definitiva en indemnizacion de daños y perjuicios.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-41

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