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Año: 1891, Fallos: 42:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En5de Mayo de 1888, D. Ramon Harostegui acreditando ser vecino del partido de Las Flores, demandó ante el Juzgado Federal de La Plata 4 Doña Trinidad L. de Rosas para que fuera condenada é escriturarle la venta, so pena de otorgárselo la escritura de oficio, y de indemnizacion de intereses y devolucion con intereses de lo recibido, si fuese legalmente imposible la escrituracion.

Conferido traslado, la señora de Rosas opuso la escepcion de incompetencia, fundándose en que ella era vecina dela capital, y que debía ser demandada ante los Tribunales de la Capital.

Conferido traslado, contestó Harostegui que no poniéndose en duda la jurisdiccion federal por la distinta vecindad de las | porsonas, el Juzgado competente para juzgar el asunto era el Federal de la Plata, porque era en la Provincia de Buenos Aires en donde debísjhacerse la tradicion de la cosa, efectuarse el pago, y cumplirse el contrato.

Que sobre el lugar del domicilio del demandado, está, respecto de las cuestiones de competencia del fuero, el lugar del cumplimiento del contrato, como lo ba resuelto la Suprema y Corte en sus fallos (série 1", tomo 9 pág. 280 ; série 2", tomo 10 pág. 200 y tomo 19 pág. 16 ).

Fallo del Juez Federal La Plata, Octubre 4 de 1888.

Con lo alegado en el incidente sobre incompetencia de este Juzgado.

Y considerando : 4 Que se halla establecida y confesada lu diversa vecindad de las partes, por lo que está justificada la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 42:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-42/pagina-40

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