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Año: 1891, Fallos: 46:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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equivalente á la reclamada, si el demandante nsiente 4 la ubicacion trazada por el Departamento de Ingenieros en el plano de fojas cnaventa y siete y determinada por las líneas A. 1, G, EF. NE Y de dicho plano, agregando que esa ubicacion ha sido ya aceptada por el demandante y no puede volver contra ella.

Y considerando: Que, amngue sin tina ubiencion fija, el terreno á que se refiere el título acompañado por el de mandante, se halla perfectamente determinado en sirestension y límites, lo mismo que en la porcion mayor de que él debe ser tomo, y en consecnencia, las condiciones de la ley en lo que se refiere á la determinacion de la cosa vendida. deben tenerse por cumplidas.

Que siendo nsi, la enestion - á decidir queda reducida ú .

da designación del punto preciso de la ubicacion del terreno de la referencia, que el representante de la provincia demandada pretende fijar dentro de las líneas áque se ha hecho referencia enel resultando tercero, y el demandante dentro de las determinadas por las letras V. P. CT.

B., mareadas con tinta roja del plano de ha referemeja, determinadas por mensura practicada judicialmente 3d st solicitad ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, inmediatamente despues del otorgamiento de Llaves eritura de venta 4 sti favor, .

Que sobre este punto. debe observarse que la 1' teteion pretendida por el gnbierno de la provincia demandada, mo corresponde absolutamente idos términos dela escritura de venta, pues diciéndose en ósta que el terreno vendido debe Jindar porel N. E. con terrenos de D. Sulpicio y D.

José C. Gomez y por sus demás costados con terreno fiscal, de la ubicacion pretendida restilta que el terreno vendido solo por su costado S. E, lindaría con terreno fis

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:314 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-314

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