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Año: 1891, Fallos: 46:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estas consisten en la nota pasada por Christophersen á Mary en 13 de Diciembre de 1889, que dice así:

buenos Aires, Diciembre 13 de 1889, El Agente General de la Compañia « Chargeurs Reu Dis» presenta sus saludos al Se. Mary Bernard, y le informa que en la cantidad de bultos existentes en la Aduana, no le ha sido posible encontrar los de Vd.— Creo que no hay nada que temer respecto ú la seguridad de sus equipajes. si han sido hien embarcados ú bordo del paquete (Steumer) en el cual vino. Lo exhorta ú que vaya al depósito tan pronto como le sea posible.

A! Señor Mary hernard.

Primera sala. — Hospital de Cronicos, —Tuenos Aires, Y dijo respecto de la excepcion de falta de personería, que Christophersen no niega que le corresponda la calidad de Agente General de la Compañía e Charygeurs Rémnis»; que olvida que le escribió la carta anteriormente referida; que afirmar que el Agente General de la Compañia carece de personería por no tener poder especial del Capitan, es intentar producir confusion en la enes tion de responsabilidad. y con la apariencia de una excepcion dilatoria. hacer admitir una excepcion de sine artione agis: yur en efecto, pretende sentar en principio que el único responsable es el Capitan, y no se puede accionar contra la Compañia, lo que es contrario á Jas disposiciones de los artículos 1122 Codigo Civil, 1878 y 79 Código de Comercio,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-46/pagina-318

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