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Año: 1897, Fallos: 67:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dela cosa vendida, pues que nole ha sido nunca notificado á su mandante, ni ba tenido intervencion alguna en él.

Que en consecuencia, y siendo el asunto, por la naturaleza de la cosa objeto del contrato, de competencia federal, venía á entablar formal demanda contra don Serafin Bernigola para que S sea condenado en oportunidad á la devolucion de la suma de 7 400 pesos, con sus intereses y costas, Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 22 de 1895.

Y vistos : En el incidente de incompetencia de jurisdiccion, falta de personería del demundante y defecto legal en el modo de proponer la demanda, Y considerando en cuanto á la incompetencia : 1" Que la demanda es originada por la compra-venta de una embarcacion, y la ley no distingue, al establecer el fuero, ni el tamaño del buque nisu objeto, y por lo tanto es inconcuso que el caso ocurrente cae imperativamente bajo el fuero federal.

Por ésto, no ha lugar á la declinatoria de jurisdiccion promovida por el demandado.

2" Que en cuanto á la falta de personería en el demandante, teniendo en cuenta que el recibo de foja 1", cuya autenticidad no se niega, aparece otorgado á favor de aquél y firmado á ruego del demandado, declaro improcedente esa excepcion de falta de personería.

3° Finalmente, respecto de defecto legal en el modo de proponer la demanda, tambien es improcedente, pues en el escritoen que se deduce, están claramente establecidos los hechos en que se funda, el derecho en que se apoya, la accion que se deduce y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-67/pagina-12

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