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Año: 1897, Fallos: 67:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que en tal caso, y siendo éste de jurisdiccion concurrente, 1 supuesta la distinta vecindad, el conocimiento de la causa está excluído de la competencia de la justicia federal, con arreglo al artículo primero de la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho.

Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de foja diez y siete, declarándose que el conocimiento de esta causa no corresponde ú la justicia federal, Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. —— ABEL BAZAN.
— JUAN E. TORRENT.


CAUSA XX VUII
Don Ignacio Giraldes contra D. David Kingsland, por rescision de contrato y daños y perjuicios; sobre rebeldía Sumario. — No puede darse por decaido en primera instancia el derecho de contestar, si despues de acusada la rebeldía no se han acordado las 24 horas que prescribe el artículo 12 de la ley de procedimientos, aun cuando se haya concedido prórroga del término respectivo.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-67/pagina-15

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