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Año: 1897, Fallos: 67:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL 13 la cosa que se pide, Así se declara, todo con costas al deman- :

dado. | En su consecuencia, contéstese derechamente la demanda + dentro del término legal. Notifíquese con el original, regístre- se y repónganse las fojas. y MS. de Aurrecoechea. ; VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL =— Buenos Aires, Octubre 15 de 1896. .

Suprema Corte: La demanda de foja 4 refiere el contrato de compra-venta de un bote, que quedó sin consumarse por no haberlo querido :

recibir el comprador. Ue Despues de aquella época han transcurrido cerca de cuatro años, y la demanda no se refiere sinó á la devolucion de la suma :

de 400 pesos con sus intereses y costas. s Esta demanda, por cobro de una suma de dinero procedente de — un contrato sin ejecucion, corresponde á la jurisdiccion ordinaria, pues el artículo 2° de la ley de 14 de Setiembre de 1883, sólo impone el fuero federal segun suinciso 9" « á las cuestio» nes que se originen entre los propietarios 6 interesados de un y buque, sea sobre su posesion ú sobre su propiedad ». :

Si la cuestion no correspondiera al fuero federal por razonde la materia, antes que se controvierta la posesion ú propiedadde — un buque, pienso que por razon de la diversa vecindad delosinteresados, debiera sujetarse á ella. j El doctor Fonrouge, demandante, afirma á foja 15 vueltaque — es vecino de la Capital federal, como lo enseña el poder por él otorgado y espor otra parte de pública notoriedad; mientras i E

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Año: 1897, CSJN Fallos: 67:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-67/pagina-13

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