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Año: 1869, Fallos: 7:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallo del Juez Sercional.

San Juan, Mayo 19 de 1869.

Vistos y considerando : 4", que la accion ejecutiva deducida por el Proenrador Fiscal Nacional contra D. Milarion Martinez, como fador del reo ulino Castro, se funda en la escritura pública de fianza otorgada por aquel ú favor de este, que corre en cúpia á f.... y de la que aparece que la obligacion del fiador, á mas de la cárcel sigura comprende lo juzgado y sentenciado, y sujetándose á las resultas del juiéio: Y, que en este concepto el fialor uo queda libre de la obligacion que ho contraido enn cl solo hecho de presentar al reo, cuanio, como sucede en este caso, es condenado á sufrir una pena corporal y pecuniaria juntamente, y está insolvente respecto á la última; 3, que el art. 92 de la ley penal invocada por el fiador Martinez, no puede aplicarse al presente caso, pues esa disposicion supone la insolvencia del reo, de manera que sea imposible el cobro de la pena pecuniaria por no estar asegurada con fianza, hipoteca, prenda ú otra caucion eficaz, no pudiendo repularse compurgada esta con la prision sufrida por el reo durante el juicio, por cuanto la sentencia condenatoria nada determina al respecto, como era mecesario para tenerla en cuenta; 4, que las leyes 47 y 18 del título 12, Part. 5° citadas por el tiador se refiere á la fianza simple de cárcel segura, sin comprender lo juzgado y sentenciado, lo que no sucede en el presente caso en que esta obligacion es espresa y terminante en la escritura citada, y el fiador de acuerdo con lo dispuesto en la ley 2", tit. 6', libro 5, R. C. es obligado á todo aquello que quiso obliqurse, sin que pueda escusarlo escepcion alguna de las que se espresan en dicha ley; 5", que de conformidad á la misma ley, los amtores de derecho, cutre estos Escriche, palabra fianza «de resultas» Febrero

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-7/pagina-370

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