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Año: 1870, Fallos: 9:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Gutierrez y Baca, fusilados em el Paraguay por el Presidente Lopez, no se ha presentado un documento auténtico de su muerte. Supongo que el Juez no ha pretendido exijir una partida de entierro de cadáveres que no se sepultaban, y á quienes no se prestaban los auxilios de la religion cristiana; y no sé á qué documento puede referirse.

Pero la muerte de esos desgraciados, consta del diario del General Resquin, tomado en la batalla de Lomas Valentinas, y publicado oficialmente por nuestro Gobierno en el folleto agregado á los autos, á la página 90. Consta en la declaracion del Coronel Paraguayo Lúcas Carrillo á f. 41 del mismo folleto, y de la esposicion hecha por D. Bartolomé Quintamilla á f£. 108, Si se necesitaran mayores comprobaciones de la muerte de estos individuos, bastaria la evidencia pública de que Lopez hizo morir á todos los estrangeros que habia en el Paraguay, con muy raras escepciones de personas bien conocidas.

El Juez, pues, no ha podido decir que no estaba probada la muerte de los individuos Roca, Gutierrez y Baca.

La 3° razon de la sentencia es que el demandante no ha presentado un título jurídico, que confiera á sus representados la calidad de herederos.

Pero estos representados son los padres de las víctimas, y por derecho un heredero forzoso tiene su título en la Ley:

no necesita ni de declaracion de Juez, ni de adicion de la herencia para ser dueño de ella, y reconocido heredero por todos. Este fundamento es pues contrario á derecho.

En consecuencia la opinion del Procurador General es, que la sentencia apelada debe ser revocada, ordenándose al juez que reciba á prueba el artículo para hacer constar que los Sres. Uribe y C° son nacionales; y que en el caso de resultar comprobado, substancie y determine la causa con arreglo á derecho.

Francisco Pico, T 13

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:185 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-185

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