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Año: 1870, Fallos: 9:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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demandantes no acrediten su personalidad y que el Juzgado es competente para conocer en ella. Repúngase los sellos.

Manuel Zavalela.

De esta sentencia Uribe y C° pidió y obtuvo la siguiente aclaracion.

Buenos Aires, Abril 22 de 1870.

Visto lo espuesto en el precedente escrito, se declara, que la sentencia, de que se pide aclaratoria, dispone, que los demandados no están obligados á contestar la demanda mientras los demandantes no acrediten los siguientes puntos:

1" Su personería. 2 La competencia del Juzgado para conocer en esta causa por razon de las personas : no haciéndose lugar á la condenacion en costas por no considerarse temeraria la demanda.

Zavaleta.

Carranza apeló y el recurso se le concedió en relacion, Despues de vista la causa la Suprema Corte para mejor proveer dió vista al Sr. Procurador General quien se espidió diciendo: Que 4 su juicio la sentencia apelada del Juez de Seccion no está arreglada á derecho, ni al órden de proceder, Juzgando un artículo de declimatoria el Juez ha declarado, que los demandados no están obligados ú contestar á la demanda por tres razones.

1 Porque aunque conste que los demandantes son estrangeros, no consta que los demandados sean argentinos, como se necesita para surtir el fuero de los tribunales nacionales, Falta en efecto en el proceso la constancia de que los Sres.

Uribe y C' sean nacionales; pero esta no es una razon para desechar la demanda, sinó para recibir á prueba el artículo exigiendo esa constancia.

21 Que presentándose el demandante á nombre de personas que se dicen herederas de los ciudadanos bolivianos, Roca,

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-184

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