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Año: 1870, Fallos: 9:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha sido invocada en justificacion de pertenecer el conocimiento de esta causa al fuero federal —7° considerando en segundo lugar en cuanto á la escepcion de falta de personaJidad en los demandantes.

19 Que estos se presentan en el carácter de herederos ó socios, ó en uno y otro juntamente, de D. Benigno Gutierrez; D. Tristan Roca y D. Lisandro Baca.

2" Que no ejerciendo un derecho propio, puesto que se trata de bienes que no poseyeron, deben con arreglo al art.

4» de la Ley de Procedimientos acompañar con su escrito de demanda los documentos que acrediten su personalidad, esto es, su calidad de herederos ó socios ú de ambos á la vez.

3" Que la calidad de herederos de los espresados Gutierrez, Roca y Baca no está constatada:

19 Porque no hay constancia de la muerte de los causantes, pues no es bastante ádicho objeto la publicacion corriente á f. 86 que no tiene carácter oficial, ni aunque lo tuviera bastaria tampoco para acreditar la identidad de las personas, y es una verdad inconcusa que no hay herencia no habiendo fallecido el causante; 2" Porque no hay declaratoria de heredero, hecha á favor de los demandantes por tribunales competentes, 4° Que no constando el fallecimiento de D. Benigno Gutierrez, D. Tristan Roca y D. Lisandro Baca que segun los «demandantes fueron ejecutados por órden del Gobierno Paraguayo, solo los representantes de aquellos podrian reclamar judicialmente los bienes de su pertenencia, y no revisten este carácter los demandantes ó su apoderado.

8" Considerando en cuanto al carácter de socios de aquellos de cuyos bienes se trata que tendrian los demandantes segun algunos documentos exhibidos, que estos no son bastantes para justificarlo de manera que no haya dudas por ser otorgados fuera de la República y carecer de la debida legalizacion pues esta se limita únicamente á los poderes exhibidos.

Por estos fundamentos, se declara que los Sres. Uribe y Ca no están en el deber de contestar la demanda mientras los

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-9/pagina-183

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