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Año: 1902, Fallos: 97:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XXIV
Dimisio Sibpueiva en los antos segiridos contra El por el Pro enrador Fiscal, por homicidio, — lWecnrso de hecho, Sumario. —Debe declararse bien denesmdo el recmarso Candido en el art. Licde la ley N° 35, y Gale da ley X= 1055, enano el censo no se encuentra comprendido en los que expresa diehos artícilos Caso: —Nesnlia de las sizmientes piezas:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCER VOR 6ENER A
Naprena Corte:

La sentenen definitiva dietada por la Cámara Federal de Apelaciones del Paraná condena al procesado Dismisio Salqueiro á la pena de tres años de prisión. El caso no esta por ello comprendido en el ime, 5 del art. 3 de la ley N° 10,5, má Cenmonpemees era calerantnos ados eos eeeh cut. 655, peor egrnes mues ses huso ino voeado Mudamento que antorice st inebasión No procede por ello, el resurso de hecho traído mute Y. 1. eonostjeción 3 le dispuesto enel art, IS de la eitulda tey, Pido á VEL se sirva ast resolverlo, Mayos 1 ode ai, Sabana Kier

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-176

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