DE JUSTICIA NACIONAL 177
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Huevos Aires, Mayo 7 ade Mm, Autos y Vistos: Por los fundamentos del auto denezatorio del presente recurso de hecho y de contormidad 3 lo dieta minado por el Sr. Procuredor General, se de declara hien de negado, y archivense estits metumeiones, -— ep, las fojas, Anrs DBazas. Nieavon 65, DEL Sanau,- M. PODinacr.
CAUSA NNV
Noms Hermennos contra la Provincia de Trenmán, sobre invonstitucionalidad de mm ley de impresto á la azúcar; incidente sobre conipeteneia.
Sumario: Corresponde ú Ia Suprema Corte por expresi dise posición constitecional, emorer originariamente de Las demates entre na provincia y sts propios vecinos, errado estas versen sobre puntos regidos por la Constitución Naeiomal y por las leyes del Comereso: a diferencia de lo «que su eede eno se trata de demanda entre las mismas prries, regidas por el derecho común, de las enales no conose origi= nariamente, sinó por apelación, según las reglas y excepciones que preseribe el Comereso, ] 12 |
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:177
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