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Año: 1902, Fallos: 97:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ers encontrado en el lugar del crimen restos humanos, una O eabellera, una calavera y unos huesos, y el hecho de no haber EOomás moticias del indígena, no queda ninguna duda de la existencia del crimen; de modo que ú este respecto hay h pruebas sulicientes del cuerpo del delito que antorizan una | condenación ú los que resulten delincuentes.

¿Quiénes son los autores de este crimen? Fuentes confiesa que él y Fabián Bamonde lo concertaron con Facundo Bamonde, pero que éste no los acompañó por falta de enballos; que tomó el revólver de Davies, sacándolo del recado apero de éste, y que habiendo llegado al sitio donde estaba el indio, le pasó dicha arma á Bamonde, quien con dos tiros lo mató, hecho que niega Bamonde; más como quiera que sea, que éste 0 Fuentes hiciera uso de esa arma para producirse la muerte, es indudable que su situación jurídica es la de antor ó la de coautor del crimen; y como este homicidio se ha perpetrado en la persona de una persona herida € inutilizada para la pelea ó la resistencia, y á la que horas antes sele había despojado de sus armas, consistentes en bolas y boleadoras y un cuchillito ó cortaplumas, resulta evidenciada la alevosía, resultando de todas las circunstancias de este proceso, que los agentes del erimen no tenían ninzún peligro que correr en la ejecución de sus criminales iustintos. De consiguiente, estú probado que Fuentes se ha hecho reo de asesinato, medando á su favor la circnostancia atenuante de saponersele incitado por los yolpes de bola que recibiera de la victima pocas horas antes En cuanto ú la participación de Bamonde en este asesinato, las circunstancias de antos dejan mucho que desear, porque si bien resulta su intervención como autor ó conutor, de la declaración de Davies, que expone ú f. 13, que según referencias de Fuentes y de Fabián Bamonde, lo habían tapado (1) indio) conunas piedras, después de ultimario en el mismo sitio donde había quedado herido, declaración ratificada ú £. 20, resul

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-398

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