Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 97:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y do TT :

a VALLOS DR LA SUPREMA CORTR Ceupado de tomar los datos necesarios para establecer, con la CO posible certeza, cuú ndo, ó en qué mes y año el Poder Ejecutivo de la Provincia tomó posesión del terreno de Argúello para destinario á las obras del Puerto.

pe Así se ve que el perito Aubone, del demandante, dice en esa acta que «no estando precisado en los autos el instante en que = el Gobierno de la Provincia entraba en posesión del terreno, había que tomar, ú los efectos de la tasación, aquel en que Ar3 gúello reclamó el pazo del precio, que es cuando se vió despoE jado»; agregando más adelante que «la reclamación de Argiello e al Gobierno fué iniciada en los primeros días de 1890, y que era E de presumirse que la ocupación del terreno tuvo lugar poco É tiempo antes, porque no se concibe que viéndose despojado A dejara pasar mucho tiempo sin formular los rechamos que de É derecho le correspondían». — Menciona en seguida la operación Er pericial del agrimensor don José Benítez, con la que se hizo de E un modo preciso, según dice la ubicación de la faja de terreno hy que los sucesores de Durañona vendieron al doctor Copmartin E y éste ú Argiello, dando como época de ocupación del terreno 4 entre 1857 y 1889, aquella en que quedó destinada.

E A su vez, el perito del Gobierno, señor Soriano, nada dice soE : bre la época en que el Gobierno se posesionó del terreno y toma como base de estimación para fijar su precio, el que obtuvieron + en 11 de Setiembre de 18557, los martilleros Falcón y Pauthou, É por terrenos próximos ú la manzana 19 de Argúello, É El perito tercero, Noceti, nombrado para el caso de discorE dia, considera, de acuerdo con el perito Aubone, que la ocupaÉ ción de la manzana 19, por el Gobierno de la Provincia, se e efectuó en 1599, ó poco antes, y que ú esa fecha debe referirse E el valor que se asigne á la terra que motiva la cuestión, e Que, entre tanto, por los informes y certificados expedidos e por las oficinas públicas del Gobierno de la Provincia. que el a apoderado de ésta ha acompañado úá su escrito de f, 170, ha

É

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com