Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1902, Fallos: 97:406 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E 1" Que según resulta de la información corriente á fs. 4 via E y 5, la presente gestión ha sido traída al conocimiento de la E justicia federal por ser los demandantes de nacionalidad ehilena yel demandado argentino, conforme 4 lo preseripto por Cel art. ? cinciso 29) de la ley de 14 de Septiembre de 1863, h 2 Que aun enaudo de esta disposición legal pudiera deduE eirse que basta el hecho de la distinta nacionalidad de las partes para surtir el Mero federal, ello no sería exacto, por" que el art. 5" de la misma ley establece que es además indispensable que el derecho que se disputa pertenezca originariamente y no por cesión ó mandato ú ciudadanos, extranjeros ó vecinos de otra provincia, ú como lo ha dicho la Suprema Corte <ú personas respectivamente sujetas ú la jurisdicción nacional», (Fallos serie ?, tomo 1, página 315), 3 Que de los antecedentes invocados enla demanda, resulta que el derecho vestionado por los demandantes, no les pertenece originariamente sinó por cesión de los herederos de don Santos Montecinos, y por lo tanto, mientras no se justitique respecto de éstos con relación al demandado, la procedencia del fuero federal, no puede sostenerse la competencia de la justicia nacional, Por esto, de conformidad con el dictamen de fs. 51 y fan damentos concordantes del auto de fs. 35, se contivma este, Notifíquese original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el Inferior, Jrax Acestís Ganeía (hijo). —d.

A. Añnrco, --Lris Lacos Gancía.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Agosto 11 de 1905.

Vistos en el acuerdo y considerando:

¿ Que cou arreglo ú lo dispuesto en los artículos 3y 17 de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 97:406 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 97 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com