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Año: 1902, Fallos: 97:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA NACIONAL au Puerto, deba considerarse sin valor la ley de expropiación de a P de Octubre de 1593, al efecto de no aplicar al caso, para tijar el precio de dieha manzana, las preseripciones de la ley ——— nacional de la materia, según lo pretende la parte de Argiello, ——-— porque sí no hubiese existido en todo su vigor aquella ley á a enusa del hecho que se alega, es indudable que Argúello no = habría iu — la Provincia que le pague su terre- BR ho, ni esta Suprema Corte condenar al Gobierno ú efectuar E dicho pago, de conformidad ú lo dispuesto en el art. 1324 del e Código Civil, puesto que no habría justificado aquél que se hallara en alguno de los ensos previstos por este artículo para y obligar, ens mérito, á que le compre su propiedad. :

El derecho de Argúello en presencia de la ley de expropia- A ción ya mencione". y por rezón del hecho de no haber precedido Ia expropiación de su propiedad ú la toma de posesión ——-— de la misma por parte del Gobierno, no es otro que el de cobrar el precio que ella tenía en la época en que ésta se pose- E simó de ella, como lo hu establecido la sentencia de fs, 109, además de una justa indemvización por el tiempo en que el propietario se ha visto privado de la cosa por el hecho del Gobierno, según lo Liene resuelto este Tribunal en numerosos —— fallos. = Que, dados estos antecedentes, es Mera de duda que para Eo realizar la expropiación de la manzana de que se trata, de Re conformidad ú la sentenein de €. 108 y preseripciones de la ley -—— nacional de la materia, los peritos nombrados, señores Carlos —— Aubone, Félix Soriano y tercero Pedro Noceli, para hacer la S avaluación de aquélla, han debido averiguar cuándo el Poder Ejeentivo de la Provincia tomó posesion de ella y cuál era el precio del metro cuadrado que tenía el terreno en la época de — su ocupación, e Que según resulta de la respectiva exposición de los peritos, A consignada en el acta de f. 142, ninguno de ellos se ha preo: —— -

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-411

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