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Año: 1902, Fallos: 97:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 x expropiación, sinó de despojo, como lo asegura la parte de É Argiello, fundándose en que la ley nacional de 27 de Octubre RR de 1552 no autorizó la expropiación de terrenos para las E obras del Puerto de la Ensenada, sinó para contratar con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la construeción de ellas por su cuenta y bajo su dirección, y en que la ley de ex| propiación de 1' de Octubre de 1853 que dictó la Legislatura de la Provincia declarando de utitidad pública los terrenos" necesarios para la construcción del Puerto, carece de valor, por no tener la Provincia, según se alega, facultad para dictar esa ley, siendo esta materia del resorte del Congreso de la Nación y regida por el Código Civil.

Que la inconsistencia de esta objeción es manitiesta, y se demuestra con observar solamente que una vez autorizado el Gobierno de la Provincia, por la ley nacional que se invoca, para la construeción del Puerto, con la salvedad de la jurisdicción nacional que se hace enla misma, no necesitaba dicho Gobierno que el Congreso ordenase la expropiación de los tereenos necesarios para la obra, pues le bastaba para ello que la Legislatura de la Provincia dictase la ley de 1° de Octubre de 1833, como lo ha hecho, en uso de la facultad que la ConstiE tución de la Provineia le acuerda para sancionar leyes de ese género con el fin de realizar, en el término de la misma Provincia, obras de utilidad pública, atribución que es conecurrente con la que tiene el Congreso de la Nación para dietar leyes de la misma naturaleza, con iguales 6 análogos fines, desde que en la Constitución Nacional no se ha establecido que esa facultad era privativa del Congreso, ni es cierto que ello sea materia regida por el Código Civil en el sentido de estar atribuida por éste al Congreso Nacional, Que no es tunbién exacto que por haber el Gobierno de In provincia de Buenos Aires abonado ú su dueño el precio de la mauzana 49, nutes de tomar posesión de ella para las obras del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-410

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