—.s FALLOS UE LA SUPREMA CORTE
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É CAUSA LVII
O Miguel Argiello contra la provincia de Buenos Aires, sobre E pago de un terreno O Sumario.—1" La facultad de expropiar terrenos con el fin de realizar en una Provincia obras de utilidad pública, no es atribución privativa del Congreso Nacional y basta para ello | que la Legislatura de la Provincia dicte una ley de expropiación, :
2" Cuando la toma de posesión de un terreno ha precedido ú la expropiación del mismo, su propietario tiene derecho ú cobrar el precio que aquél tenía en la fecha en que el expropiante se posesionó del inmueble y además los intereses de ese precio, ú estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, como justa indemnización por el tiempo E en qe el propietario ba sido privado de la cosa por el hecho del expropiante.
Cuso.— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUFREMA CORTE
Buenos Aires, Agosto 13 de 1903.
R Vistos: considerando:
y Que ¿la sentencia de esta Suprema Corte de fs. 109 que
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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:408
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