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Año: 1902, Fallos: 97:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de DR JUSTICIA NACIONAL 409 manda pagar á don Miguel Argiello, con los intereses deven- —— gados desde la demanda el precio que fijen peritos ú la manzana 19 de su propiedad, ocupada para obras del Puerto de :

la Ensenada, según el valor que tenía en la época en que el :

gobierno de Buenos Aires tomó posesión de ella, es una sentencia que se ha dictado en juicio ordinario, y no en el su- Fr mario de expropiación, que no era procedente seguir en el | caso de la demanda de fs, 1, porque aún cuando la cosa que E era materia de esa demanda, ó sea la manzana número 49, i estaba sujeta ú una ley de expropiación de la Provincia y por 4 esta razón el actor Argiello pidió el pago de ella, según lo 4 alegó ú Es. 91 vta, de su escrito de bien probado, sin embargo, y como el apoderado de la Provincia le negara la entidad de ES propietario que se atribuía, esta cuestión se hizo de carácter ——— previo. y debía tramitarse y resolverse en el juicio ordinario —— correspondiente, como ha sucedido, de conformidad á la ju- 3 risprudencia establecida por esta Suprema Corte, según puede —-— a verse en el fallo de Marzo 7 de 1901 Mac Kidde de Díaz versus 1 Ferrocarril Oeste, izualal del tomo 3 pág. 5 y otros, 1 Que así se explien porque la Suprema Corte, resolviendo Er la cuestión previa de propiedad ú favor de Argúello, y no 1 considerando que fuese de mala fe la posesión en que se ha, a ¡aba el gobierno de la Provincia, de la manzana litigada, se a limitó en su sentencia ú ordenar el pago de ella con los intereses del precio de la misma, desde la demanda, sin entender 4 por esto, ni poder entenderse con arreglo ú derecho, que des , pués de esa sentencia no haya de seguirse el juicio sumario E de expropiación para dar cumplimiento á dicha sentencia, de — 3 acuerdo con las prescripciones de la ley nacional de la ma= teria, que son de aplicación, por razón de las personas, á los cusos de expropiación decretados por una ley de provincia, — serún jurisprudencia constante de la Suprema Corte, Que es, pues, inexacto que uv se trate aquí de juicio de — E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-97/pagina-409

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