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Año: 1904, Fallos: 99:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tienen: que una sola consideración bastaría para desautorizar la injusta demanda promovida, y es, que los Sres. Cassel y Cia eran simples comerciantes en artículos que importaban del extrangero, ni más ni menos que los demandados, pero, que el deseo inmoderado de monopolizar la venta de los gramófonos y sus discos los ha inducido á registrar tres marcas de comercio, procurando así comprender en ellas todos los gramófonos y discos habidos y por haber; y, ú pesar de que no son fabricantes y que no construyen ni han construido munea gramófonos 6 discos, han deducido demanda por uso indebido de marcas de fábrica.

Que los Sres Casse's y Cia no son propietarios de marca alguna de fábrica, y era evidente, que si han deducido contra ellos demanda por uso indebido de marca de de fábrica, que nuda fabrican, ella debería ser rechazada de plano, sin que valgan escusas Ú explicaciones posteriores, porque la demanda es inmodilicable después de contestada, Que lo que los demandantes tenían registradas eran marcas de comercio, nulas y abusivamente concededidas, con el deliberado y confesado propósito de monopolizar la venta de gramófonos y sus discos.

Después de alegar muchas otras consideraciones de hecho y de derecho encaminadas á demostrar la improcelencia de la acción y la nulidad del registro de las marcas de e mercio de los actores, concluían solicitando: se diera por interpuesta la contra deman la que deducían contra los Sres Cassels y Cia por nulidad de las precitadas marcas de comercio, se diera igualmente por interpuesta la contra demanda que igualmente deducían contra los actores por los daños y perjuicios que han sufrido con motivo del embargo é interdicción de comerciar en gramófonos, discos, ete, pronunciar contra los mismos las condenaciones ú que se han referido en el capítulo respectivo tudo con costas.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-373

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