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Año: 1904, Fallos: 99:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en juicio y constituye prueba legal por su procedencia insospeehable y por emanar de una rama del poder público. Y, siendo esto así, la concesión de esas marcas de comercio por la oficina del ramo, es contraria al espíritu y letra de la ley recordada y jurisprudencia constante de la Suprema Corte Nacional, motivo por el que procede la declaración judicial de su nulidad.

Por estos fundamentos, fallo: 1° Absolviendo ú los Sres. Repetto y Cia. de la demanda instaurada contra ellos por los Sres.

Cassels y Cia. ?' Declarando nulo y sin valor alguno las marcas de comercio concedidas ú los Sres Cassels y Cia. otorgada la primera en 19 de Marzo de 1900 denominada «Gramo-fon» «Rey del Sol» y las otras dos con fecha 11 de Febrero de 1901, denominada —«Zon-0-phone», y la otra representa un disco, 3' Absolviendo ú los Sres. Cassels y Cia. de la contra demanda por daños y perjuicios deducida por los Sres. M, E. Repeto y Cia., por no ser legalmente responsable de ellos; aun emudo los hubiera realmente causado con motivo de esta demanda y sus incidentes y 4". Disponiendo que las costas ausidicas se paguen en el orden causado en atención al resultado de la litis y por no haber mérito para imponerlas en especial úá ninguno de los litigantes. Notifíquese con el original, repóngause los sellos y ejecutoriada esta resolución, remítanse los autos ála oficina de marcas ú los efectos determinados en el art. 36 de la ley N". 3073, Agustin Urdinarrain.

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
luenas Airos Noviembre 3 de 1903, Y Vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de ís 119. No

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-377

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