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Año: 1904, Fallos: 99:376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dados, de ello no son en manera alguna responsables, por ser elemental en derecho que, el ejercicio de un derecho propio ú el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir ilícito ningún acto, y porque aquellos señores, como directamente interesados en el no registro de las mareas + + comercio acordadas ú los señores Cassels y Cía desenidaron sencilla mente el ejercicio de sus derechos. haciendo e 0 omiso de las publicaciones de ley ordenadas por la ofi siua del ramo, poniendo en conocimiento del público y del comercio en partienbar el registro de las marcas solicitadas por ellos. Artículos 1011 y 1111 del Código Civil, y Artículos 20 y 21 de la ley número 3073.

Que esto no obstante, es indudable que ú estaral texto y espíritu dominante del artículo 3 inciso 2, 4 y 5 de la ley especial recordada, las mareas acordadas á los demandantes lo Meron en infracción ú dichas disposiciones, de donde surge la mulidad de su registro, nulidad que debe serjudicialmente declarada en los términos solicitados por los fundamentos aducidos al respecto por los demandados y con arreglo al artículo 3 de la misma ley.

Mantener en pié y en todo su vigor las expresadas mareas, sería estublecer un monopolio injusto y exponer al comercio ú trastornos frecuentes y graves, cuando, como en el caso presente, hubiera verdadero error de parte de la oficina" respectiva encargada de su expedición, como así ella lo tiene reconocido en su informe de fs, 230, los gromófonos y zonófonos y sus discos, han sido introducidos al puís por diversos comerciantes mucho antes de la fecha en que los señores Cassels y Cía. registraran las mareas cuya nulidad se solicita, siendo ello del dominio público y resultando tal extremo justificado por el informe oficial de fs. 27 vta., por los entálogos agregados de fs 272 á Us. 276 y por las declaraciones contestes que al respecto han testiticado en esta causa (X). informe aquel que merece té

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:376 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-376

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