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Año: 1904, Fallos: 99:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tifíquese y devuélvanse debiendo reponerse los sellos ante el Inferior.

Anyel D. Rojas. — Angel Ferreira Cortés.—Junn Agustin Garciu (hijo).


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 16 de 1904, Vistos y Considerando:

Que la sentencia de fs. 479 v. porsu referencia ú la de fs 419, ha declarado nulos los títulos que sirven de base ú la de manda de fs. 11 aplicando los incisos 4° y 5" art. 3' y art. 14 inciso 4° de la ley N'. 3973, por considerar que se trata de :

términos ó locuciones que han pasado al uso general y de signos que no presentan caracteres de novedad y especialidad, ú de designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos, ú la clase ú que pertenecen, según la apreciación que se hace de los informes de fs 230, 170 Catálogos de fs. 272 á 276 y declaraciones producidas en la causa.

Que estas conclusiones de hecho no pueden ser modificadas en un recurso de la naturaleza del presente, en que esta Corte no está llamada á conocer del caso como Tribunal Ordinario de apelación; analizando lus pruebas rendidas con prescindencia de la manera en que lo hayan sido por el Tribunal inferior, art. 3 y 6, ley 1055, y art. 11 ley 48).

Que debiendo así aceptarse la úulidad de las marcas mencionadas ú mérito de lo expuesto en el primer considerando, es innecesario entrar á examinar si dichas marcas son también nulas con arreglo al inciso 2 art, 3 ley N". 3073 que se invoca en la sentencia de fs, 419.

Que declaradas uulas las marcas en cuestión, como contra

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-99/pagina-378

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